Imagen de archivo: Avij · Public domainGuía · 19/09/2026
Verifactu y factura electrónica B2B: el calendario real tras el aplazamiento a 2027
Los sistemas de facturación deberán cumplir el reglamento antifraude el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos, y detrás llega la factura electrónica obligatoria entre empresas.
Dos normas distintas se han mezclado en la misma conversación durante meses: el reglamento antifraude que obliga a usar sistemas informáticos de facturación verificables —conocido como Verifactu— y la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales derivada de la Ley 18/2022, la llamada Ley Crea y Crece. Son obligaciones diferentes, con calendarios diferentes, y conviene separarlas antes de tomar cualquier decisión sobre el software.
Verifactu: qué es y cuándo obliga
El Real Decreto 1007/2023 aprobó el reglamento de los sistemas informáticos de facturación (SIF) y la Orden HAC/1177/2024 desarrolló sus especificaciones técnicas y funcionales. En la práctica, el programa que emite facturas debe generar un registro de facturación encadenado e inalterable, añadir una huella o código de integridad, incorporar un código QR en la factura y mantener un **registro de eventos**. En la modalidad Verifactu, esos registros se remiten automáticamente a la Agencia Tributaria; en la modalidad alternativa, se firman electrónicamente y se conservan a disposición de la Administración.
El calendario se retrasó un año. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó las fechas vigentes, confirmadas por la propia Agencia Tributaria en su nota informativa sobre la ampliación del plazo:
- 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, incluidos autónomos y profesionales.
El aplazamiento no alcanzó a los fabricantes y distribuidores de software, que debían tener sus productos adaptados desde julio de 2025. Quedan fuera de la obligación, entre otros, quienes están en el Suministro Inmediato de Información (SII) y quienes emiten facturas exclusivamente en papel de forma manual.
La segunda ola: factura electrónica entre empresas
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, desarrolla el sistema español de factura electrónica obligatoria B2B y los requisitos de interoperabilidad de las plataformas de intercambio. Su aplicación efectiva está vinculada a la orden ministerial que regule la solución pública de facturación: a partir de su entrada en vigor corren doce meses para las empresas con volumen de operaciones superior a ocho millones de euros y veinticuatro meses para el resto. Las fechas concretas dependen, por tanto, de esa orden y todavía deben confirmarse.
Qué debe saber hacer el sistema de gestión
Las dos normas apuntan al mismo lugar: el programa con el que se factura. Conviene comprobar cinco cosas.
- Emitir en el formato exigido. Registro de facturación con huella encadenada, QR y numeración sin huecos ni reutilizaciones, además de la capacidad de generar factura electrónica estructurada cuando la segunda fase entre en juego.
- Recibir y conciliar. Leer facturas de proveedor en formato estructurado, casarlas con el pedido y el albarán, y mostrar las diferencias. Sin conciliación, el fichero solo sustituye al papel.
- Validar antes de enviar. Comprobar datos fiscales, tipos de IVA y regímenes antes de generar el registro, porque una vez encadenado no se corrige: se anula y se rehace, y eso queda registrado.
- Conservar el original. Guardar el fichero estructurado y el registro de eventos, no la impresión, con acceso y legibilidad durante todo el plazo de prescripción.
- Admitir cambios. Faltan la orden ministerial y sus especificaciones. Un sistema que dependa de una versión mayor del fabricante para cada campo nuevo llegará tarde a la siguiente fecha.
Pasos concretos
1. Pedir al proveedor de software una confirmación por escrito de que el producto cumple el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, y en qué versión. 2. Decidir la modalidad: remisión automática a la Agencia Tributaria o firma y conservación propia. 3. Revisar los datos de clientes y proveedores, que son el origen de la mayoría de los rechazos. 4. Probar el circuito completo con una factura real antes de que la fecha apriete.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico.
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