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Guía · 19/09/2026

Verifactu y factura electrónica B2B: el calendario real tras el aplazamiento a 2027

Los sistemas de facturación deberán cumplir el reglamento antifraude el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos, y detrás llega la factura electrónica obligatoria entre empresas.

Dos normas distintas se han mezclado en la misma conversación durante meses: el reglamento antifraude que obliga a usar sistemas informáticos de facturación verificables —conocido como Verifactu— y la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales derivada de la Ley 18/2022, la llamada Ley Crea y Crece. Son obligaciones diferentes, con calendarios diferentes, y conviene separarlas antes de tomar cualquier decisión sobre el software.

Verifactu: qué es y cuándo obliga

El Real Decreto 1007/2023 aprobó el reglamento de los sistemas informáticos de facturación (SIF) y la Orden HAC/1177/2024 desarrolló sus especificaciones técnicas y funcionales. En la práctica, el programa que emite facturas debe generar un registro de facturación encadenado e inalterable, añadir una huella o código de integridad, incorporar un código QR en la factura y mantener un **registro de eventos**. En la modalidad Verifactu, esos registros se remiten automáticamente a la Agencia Tributaria; en la modalidad alternativa, se firman electrónicamente y se conservan a disposición de la Administración.

El calendario se retrasó un año. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó las fechas vigentes, confirmadas por la propia Agencia Tributaria en su nota informativa sobre la ampliación del plazo:

El aplazamiento no alcanzó a los fabricantes y distribuidores de software, que debían tener sus productos adaptados desde julio de 2025. Quedan fuera de la obligación, entre otros, quienes están en el Suministro Inmediato de Información (SII) y quienes emiten facturas exclusivamente en papel de forma manual.

La segunda ola: factura electrónica entre empresas

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, desarrolla el sistema español de factura electrónica obligatoria B2B y los requisitos de interoperabilidad de las plataformas de intercambio. Su aplicación efectiva está vinculada a la orden ministerial que regule la solución pública de facturación: a partir de su entrada en vigor corren doce meses para las empresas con volumen de operaciones superior a ocho millones de euros y veinticuatro meses para el resto. Las fechas concretas dependen, por tanto, de esa orden y todavía deben confirmarse.

Qué debe saber hacer el sistema de gestión

Las dos normas apuntan al mismo lugar: el programa con el que se factura. Conviene comprobar cinco cosas.

Pasos concretos

1. Pedir al proveedor de software una confirmación por escrito de que el producto cumple el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, y en qué versión. 2. Decidir la modalidad: remisión automática a la Agencia Tributaria o firma y conservación propia. 3. Revisar los datos de clientes y proveedores, que son el origen de la mayoría de los rechazos. 4. Probar el circuito completo con una factura real antes de que la fecha apriete.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico.

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